viernes, octubre 30, 2020

CERTIFICACIÓN DEL INTERÉS BANCARIO CORRIENTE PARA LA MODALIDAD DE CRÉDITO DE CONSUMO Y ORDINARIO, SUPERFINANCIERA

COMUNICADO DE PRENSA DE LA SUPERFINANCIERA                        

Bogotá, octubre 29 de 2020.- La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de octubre de 2020 la Resolución No. 0947 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

·         Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de noviembre de 2020.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.84%, lo cual representa una disminución de 25 puntos básicos (-0.25%) en relación con la anterior certificación (18.09%).

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 26.76% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA

Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 26.76% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 38 puntos básicos (-0.38%) con respecto al periodo anterior (27.14%).

OTRAS CERTIFICACIONES VIGENTES

Vale la pena recordar que la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante la Resolución 0869 de 2020 certificó el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y consumo de bajo monto, en los siguientes términos:

 

Modalidad de crédito que aplica

Interés Bancario Corriente

Vigencia

Microcrédito

37.72%

1 de octubre al 31 de diciembre de

 2020

Consumo de bajo monto

32.42%

1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021