Por:
Javier Ríos Gómez (*)
Cuando una persona natural o
jurídica se endeuda con un establecimiento de crédito, adquiere compromisos en cuanto a: forma de amortización,
vencimiento y pago de intereses.
Si el deudor no atiende el
préstamo en la forma pactada, se convierte en un deudor moroso y el
establecimiento de crédito puede acudir a los mecanismos de ley para su
normalización, como el cobro pre jurídico y la recuperación a través de la vía judicial.
Lo ideal es anticiparse al
incumplimiento, para evitar el pago de intereses de mora, distribuir adecuadamente la deuda para
ajustarla a su real capacidad de pago, de
tal manera que mejore el flujo mensual de efectivo y pueda atender el pago de
este y el resto de sus compromisos.
Según la Asociación Bancaria,
dependiendo de su situación financiera, el deudor tiene cuatro alternativas
para el arreglo de sus compromisos: Rediferir los plazos, refinanciar las
condiciones de su crédito, reestructurar las deudas para
unificarlas, o solicitar una compra de cartera para trasladarle
el saldo total o parcial de la deuda a otra entidad.
La
reestructuración o renegociación de una deuda, es el proceso mediante el cual, un
deudor modifica los términos de la deuda previamente pactada, renegociando nuevas
condiciones de amortización y vencimiento, haciendo así posible, la eliminación
de la acumulación de deudas a corto plazo y convertirlas en deudas con mayor
tiempo para su cancelación.
La
refinanciación de la deuda consiste en, la adquisición de nuevos préstamos, en
condiciones más favorables, donde incluso y dependiendo de la situación
financiera del deudor, se pueden pactar períodos muertos o de gracia, durante los
cuales, no se pagan capital e intereses, o solo intereses en el segundo caso.
Las entidades
financieras no están obligadas a llegar a acuerdos de renegociación de deudas con sus
clientes y si estos no se logran, en caso de mora, se causarán y cobrarán los
intereses correspondientes y se efectuarán los cobros por gastos de cobranza.
En todos los casos, no obstante que el
deudor recibe beneficios, quien más se favorece es el acreedor financiero, que con
cualquiera de las anteriores alternativas de arreglo, normaliza la situación de
su cartera y cobra interés cada vez más altos.
Las
recomendaciones son: Endéudese con sensatez y responsabilidad, haga coincidir
los vencimientos de sus créditos con el flujo de ingresos de su actividad
económica y tenga claro desde el principio, que casi siempre los acuerdos de pago resultan al
final siendo más costosos desde el punto de vista financiero para usted.
(*) Especialista
en Administración Financiera
Especialista en Alta Gerencia