TOMADO
DEL SITIO WEB DEL BANCO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.
“La economía global se está adaptando a
nuevos desarrollos e innovaciones computacionales que cuentan con el potencial
de transformar la manera en que se intercambian bienes, servicios y activos en
la economía. Una de estas innovaciones son los esquemas de las denominadas
criptomonedas, como el Bitcoin, el ether y otras, operados por agentes
privados, los cuales permiten la transferencia de activos digitales e
información mediante un registro público de las operaciones sincronizado y
compartido entre todos los participantes del esquema sin la necesidad de
sistemas centralizados de emisión, registro, compensación y liquidación
(Tecnología de Registros Distribuidos o DLT, por su sigla en inglés).
Estos activos pueden ser almacenados en
cualquier dispositivo computacional y transferidos por internet con un alcance
global en períodos muy cortos de tiempo, bien sea de manera completamente
descentralizada (persona a persona) o con el apoyo de intermediarios
especializados que ofrecen una amplia gama de servicios tales como casa de
cambio, custodia y negociación para sus clientes, así como la emisión y
negociación de derivados financieros sobre ellos, entre otros.
Aunque estos activos se presenten con
capacidad de satisfacer funciones de medio de pago, depósito de valor y unidad
de cuenta, en la práctica, como lo manifiestan varias publicaciones del Banco
de Pagos Internacionales (BIS por su sigla en inglés)[1], carecen de los
atributos de la moneda de curso legal y no son susceptibles de ser considerados
como dinero.
El dinero o la moneda de un país es, en
última instancia, un acuerdo o convención social sobre un activo representativo
de una obligación del emisor, usualmente el banco central, y que goza de
aceptación general para hacer pagos, ser depósito de valor, fungir como unidad
de cuenta y tener poder liberatorio ilimitado para liquidar las obligaciones
entre los agentes de la economía. La base de esta convención es la confianza. Y
ella le está dada por el respaldo de una institución estatal de elevada
reputación (el banco central), un marco legal y regulatorio y unas políticas
públicas consistentes. Esto es lo que garantiza sus altos estándares de
seguridad, aceptabilidad y estabilidad en su poder adquisitivo.
En contraste con lo anterior, la mayoría de
las denominadas criptomonedas no son obligaciones reconocidas legalmente por
una persona jurídica o institución que las respalde y que responda por
cualquier fraude o falla en sus esquemas, sus protocolos de emisión y seguridad
son bastante opacos, sus precios son altamente volátiles, la protección al
consumidor y al inversionista en estos esquemas es cuestionable y tienen
limitada aceptación. Estos activos carecen, entonces, de los atributos
esenciales del dinero y no son, por lo tanto, susceptibles de ser considerados
como tal. En consecuencia, en adelante en este documento se hará referencia a
ellas como criptoactivos (CA) [2] [3], como lo vienen haciendo, por ejemplo,
entidades tales como el BIS[4], el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB por
sus siglas en inglés)[5], el grupo de los 20 (G20)[6], el Banco de Canadá[7],
el Banco Central de Inglaterra[8] y la Autoridad Monetaria de Singapur[9].
El desarrollo de estos CA afecta varios
aspectos relevantes desde el punto de vista regulatorio y de política pública.
En primer lugar, los esquemas de CA se presentan como alternativas a las
monedas nacionales de curso legal y a los sistemas de pago digitales
tradicionales, no obstante las limitaciones ya mencionadas. En segundo lugar,
los esquemas sobre los que operan pretenden funcionar como mecanismos de pagos
de alcance internacional al permitir transferir el CA entre participantes a
nivel global. En tercer lugar, dado que operan en un ambiente transaccional de
difícil trazabilidad, presentan retos importantes desde el punto de vista
fiscal, de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT). En cuarto
lugar, en la medida en que alcancen mayor desarrollo, podrían alterar la forma
como se hace la intermediación financiera, con implicaciones desde el punto de
vista monetario, cambiario y de estabilidad financiera. Finalmente, su
tecnología subyacente DLT puede presentar importantes oportunidades para
aplicaciones tanto en el sector público como en el privado.
Este documento describe los esquemas de CA
así como su tecnología subyacente, y presenta los beneficios, costos, riesgos y
oportunidades asociados con dichos esquemas. De esta manera, se identifican los
principales retos de política pública en esta materia.
Publicación actualizada 04/09/2018 12:00 m.
(se amplía significativamente la sección que trata de los últimos desarrollos
regulatorios sobre criptoactivos en el mundo).
[1] Carstens (2018); BIS (2018); Shin (2018).
[2] Como lo define la OECD, un activo “es una
entidad que funciona como depósito de valor y sobre la cual los derechos de
propiedad son protegidos […] de manera individual o colectiva, y se espera un
beneficio económico por sus tenedores de poseerlas o usarlas por un período de
tiempo […]”. En este documento se adopta la palabra “criptoactivo” para
denominar aquellos activos que son custodiados y transferidos en sistemas
digitales, los cuales utilizan tecnología criptográfica avanzada para
garantizar la integridad del sistema.
https://stats.oecd.org/glossary/detail.asp?ID=2974 (17/02/2018).
[3] La Dirección de impuestos y aduanas
nacionales (DIAN), en Oficios 20436 del 2 de agosto de 2017 y 000314 de marzo 7
de 2018, en respuesta a consultas sobre minería de criptomonedas, señala que
ellas “implican un nuevo concepto al reconocer valor a los datos digitales,
esto implica (sic), para efectos tributarios determinar en primer lugar la
naturaleza jurídica de los bienes producto del minado”. En su análisis,
clasifica a las “monedas virtuales” como “un bien de carácter incorporal o
inmaterial susceptible de ser valorado”, definiendo “bien incorporal” con base
en los artículos 653, 664 y 665 del Código Civil Colombiano.
[4] Carstens (2018), BIS (2018); Shin (2018).
[5]
https://www.bloomberg.com/news/articles/2018-03-02/boe-s-carney-calls-for-regulation-to-end-cryptocurrency-anarchy
(24/04/2018).
[6]
https://www.bloomberg.com/news/articles/2018-03-18/growth-of-crypto-assets-may-threaten-financial-system-fsb-says
(31/05/2018).
[7]
http://www.canadianunderwriter.ca/insurance/bank-canada-calls-global-alignment-cryptocurrency-policy-1004129300/
(31/05/2018).
[8] The Future of Money. Speech given by:
Mark Carney, Governor of the Bank of England (02/03/2018).
https://www.bankofengland.co.uk/-/media/boe/files/speech/2018/the-future-of-money-speech-by-mark-carney.pdf?la=en&hash=A51E1C8E90BDD3D071A8D6B4F8C1566E7AC91418
[9] El señor Ravi Menon, Director del MAS, en
su discurso, asocia las criptomonedas con criptoactivos pero prefiere el
término “Crypto Tokens”, aduciendo que este es un término más genérico. En este
documento se prefiere criptoactivos ya que no hay una traducción al español de
“Token” que tenga las connotaciones de los activos a los que se refiere este documento
(http://www.mas.gov.sg/News-and-Publications/Speeches-and-Monetary-Policy-Statements/Speeches/2018/Crypto-Tokens-The-Good-The-Bad-and-The-Ugly.aspx (24/04/2018)).”
DOCUMENTO TECNICO DEL BANCO DE LA REPUBLICA