Por : Javier Ríos Gómez
El precio del dólar en el mercado cambiario llego a precios históricos, 4.800,00 pesos por dólar con lo que acumula en el año 2022 un devaluación del 20%.
“Falta que Petro haga algo para bajar el dólar, que por sus declaraciones y las de sus ministros, es el más costoso en la historia de Colombia”. Comentarios como el anterior, abundan en las redes y muestran lo equivocadas que están las personas por desconocer que el gobierno no tiene bajo su tutela el control cambiario en Colombia.
El Artículo 371 de la Constitución dispone que el Banco de la República ejerce las funciones de banca central y es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.
Entre las funciones básicas del Banco de la
República están las de : regular la
moneda, los cambios internacionales
y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales;
ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de
crédito; y servir como agente fiscal del gobierno. Todas ellas se ejercen en
coordinación con la política económica general.
El Artículo 372 establece que La Junta Directiva del Banco de la República es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tiene a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la preside.
Desde 1991 no existe en Colombia una tasa de cambio oficial; ninguna autoridad estatal fija el precio al cual se deban comprarse o venderse de manera obligatoria las monedas extranjeras.
La Superintendencia Financiera calcula y certifica
la tasa representativa del mercado (TRM) en forma diaria, que corresponde a una
tasa de referencia del mercado de divisas. El cálculo y la certificación diaria
de la TRM se efectúan con base en las operaciones registradas el día hábil
anterior por los intermediarios del mercado cambiario (IMC).
La política
cambiaria es el conjunto de medidas, instrumentos y decisiones
aplicadas por el banco central y el gobierno, a fin de regular el valor del
cambio de la moneda nacional respecto a otras divisas.
La estrategia de la política
del Banco de la República busca mantener una tasa de inflación baja y estable,
así como alcanzar niveles del producto cercanos a su valor potencial.
El Banco de la República como
autoridad cambiaria tiene la potestad de intervenir en el mercado de divisas.
Dicha intervención no limita la flexibilidad cambiaria, no pretende fijar o
alcanzar algún nivel específico de la tasa de cambio y persigue objetivos
compatibles con la estrategia de inflación objetivo.
Específicamente, la intervención
del Banco busca: i) incrementar el nivel de reservas internacionales para
reducir la vulnerabilidad externa y mejorar las condiciones de acceso al
crédito externo; ii) mitigar movimientos de la tasa de cambio que no reflejen
claramente el comportamiento de los fundamentales de la economía y que puedan
afectar negativamente la inflación y la actividad económica; y iii) moderar
desviaciones rápidas y sostenidas de la tasa de cambio respecto a su tendencia
con el fin de evitar comportamientos desordenados de los mercados financieros.
Para garantizar la
compatibilidad de la intervención cambiaria con la estrategia de inflación
objetivo, las compras y ventas de divisas son esterilizadas en la medida
necesaria para estabilizar la tasa de interés de corto plazo en el nivel que la
JDBR considere coherente con el cumplimiento de las metas de inflación y con la
evolución del producto alrededor de su nivel potencial.
La expansión o contracción
monetaria generada por las compras o ventas de divisas se compensa para que la
tasa de interés de corto plazo no se aparte del nivel prescrito por la JDBR.
En la decisión de intervención
se tienen en cuenta sus beneficios, sus costos para el país y su efecto en los
estados financieros del Banco.
Los montos de compra de divisas
se determinan de manera tal que el nivel de liquidez externa del Banco de la
República cubra el déficit externo, los pagos de deuda externa y otros
potenciales movimientos de capitales.
Los siguientes son los mecanismos
aprobados de intervención para el Banco de la República.
“1. Venta
de opciones putt (opciones de venta de divisas al Banco)
o cal (opciones de compra de divisas al Banco)
- Venta de opciones putt o cal para
el control de volatilidad de la tasa de cambio.
- Venta de opciones putt para acumulación de
reservas internacionales.
- Venta de opciones cal para des acumulación de
reservas internacionales.
2. Compra o venta de divisas
- Compra o venta de divisas de forma directa en el mercado cambiario.
- Compra o venta de divisas mediante subastas competitivas (con
puja).
3. Venta de divisas de contado mediante contratos FX Swap
4. Contratos forward de venta de dólares con cumplimiento
financiero (non delibera)
Las características de los
instrumentos para la intervención cambiaria se encuentran en la Circular
Reglamentaria DOAM-143, correspondiente al Asunto 5: Intervención del Banco de la República en el mercado cambiario.”
Si bien es cierto el Presidente de la
República ejerce la inspección, vigilancia y control del Banco en los términos
que señala la ley y el Banco rinde informes trimestrales al Congreso de la
Republica sobre su actividad, es claro que cuando el legislador determino la
independencia del Banco se propuso que el Gobierno no tuviera la posibilidad de
tener acceso a la emisión monetaria primaria para financiar déficit fiscales o
el crédito del Banco Central para financiar el gasto público, salvo las
excepciones y tampoco sobre el valor de las divisas o tipo de cambio para
impedir preferencia sobre sectores de la economía colombiana.
Es entonces a la Junta Directiva del Banco de la Republica, como autoridad cambiaria a quien le corresponde poner a funcionar los instrumentos legales, cuando considere que el tipo de cambio es inconveniente para el funcionamiento de la economía en general.