Por : Javier Ríos Gómez
Ya se están planteando los
posibles incrementos al salario mínimo y
las pensiones en Colombia para el 2023, en un escenario de gran pérdida del
poder adquisitivo del dinero de los trabajadores y los pensionados, por efectos
de la inflación.
Dentro de poco los
representantes de trabajadores,
empresarios y el gobierno se reunirán para
negociar el incremento al salario mínimo legal mensual para el 2023, partiendo
de la base que no podrá estar por debajo de la inflación que se cause en
el 2022 y que los analistas estiman que
estará ubicada en el rango del 11% y 12%.
La Ministra de trabajo,
Doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, hace poco manifestó que: “La Constitución
ordena que el aumento del salario mínimo debe ser superior a la inflación
causada, más un punto de productividad.”
Plantean algunos sectores, que un porcentaje de
aumento alto podría ser nefasto para el crecimiento de la economía, pues ocasionaría
más inflación, pues cuando sube el
salario mínimo aumentan los costos de
producción, la canasta familiar básica, el Soat, las multas de tránsito, copagos de
cuotas moderadoras en las EPS y trámites judiciales, entre otros; pero a esto, las centrales obreras y sindicatos,
defienden a capa y espada la norma constitucional que en el artículo 53 establece la remuneración
“mínima vital y móvil”, que significa que cuando menos, el ajuste anual debe basarse
en la inflación causada, con el fin de mantener el poder adquisitivo de los
salarios.
La
meta anual objetivo de inflación del Banco de la República, encargado de
controlarla, no ha sido modificada y permanece en el 3%.
De
manera que establecer incrementos con fundamento en expectativas ilusorias,
como la meta inflacionaria actual (3%), frenarían la demanda y por consiguiente
el crecimiento económico.
Los trabajadores colombianos de salario mínimo esperan, que si la
inflación aumenta deteriorando su
capacidad de compra, de la misma manera su dinero lo debe hacer para que les permita
comprar como mínimo lo mismo.
La inflación anualizada a septiembre de 2022 fue del
11,44%.
El 15 de diciembre de 2021, el Gobierno Nacional fijó con el Decreto
1724 de 2021 el incremento del salario para el 2022 en el 10,07%, estableciéndolo
en $1.000.000.
La inflación que se causó durante el 2021 fue del 5,62%, con lo que el
aumento real para ese momento restando la inflación causada, fue del 4,45%,
pero la sumatoria de las
variaciones mensuales arrebató
ese aumento en el mes de marzo de 2022.
La comisión de concertación tendrá gran responsabilidad en la
identificación del porcentaje de aumento para el 2023, puesto que al no poder
tener como base expectativas de inflación, que frenan la economía, tampoco
podrán exagerarse en los puntos por encima de la inflación que se cause durante
el 2022, que traería como consecuencia más carestía.
Aumentos del salario, sin controles posteriores a los precios, serian ineficaces y el actual
modelo económico que está incorporado en la constitución (Art.333) que consagra
la libertad de precios, la libre competencia y libertad de empresa impide que
esto se haga
Colombia, Indice de Precios al
Consumidor (IPC) |
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Variaciones porcentuales |
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AÑO
2022, MES 08 |
Base Diciembre de 2018 = 100,00 |
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Mes |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
|
Enero |
0,73 |
0,30 |
0,49 |
0,64 |
1,29 |
1,02 |
0,63 |
0,60 |
0,42 |
0,41 |
1,67 |
|
Febrero |
0,61 |
0,44 |
0,63 |
1,15 |
1,28 |
1,01 |
0,71 |
0,57 |
0,67 |
0,64 |
1,63 |
|
Marzo |
0,12 |
0,21 |
0,39 |
0,59 |
0,94 |
0,47 |
0,24 |
0,43 |
0,57 |
0,51 |
1,00 |
|
Abril |
0,14 |
0,25 |
0,46 |
0,54 |
0,50 |
0,47 |
0,46 |
0,50 |
0,16 |
0,59 |
1,25 |
|
Mayo |
0,30 |
0,28 |
0,48 |
0,26 |
0,51 |
0,23 |
0,25 |
0,31 |
-0,32 |
1,00 |
0,84 |
|
Junio |
0,08 |
0,23 |
0,09 |
0,10 |
0,48 |
0,11 |
0,15 |
0,27 |
-0,38 |
-0,05 |
0,51 |
|
Julio |
-0,02 |
0,04 |
0,15 |
0,19 |
0,52 |
-0,05 |
-0,13 |
0,22 |
0,00 |
0,32 |
0,81 |
|
Agosto |
0,04 |
0,08 |
0,20 |
0,48 |
-0,32 |
0,14 |
0,12 |
0,09 |
-0,01 |
0,45 |
1,02 |
|
Septiembre |
0,29 |
0,29 |
0,14 |
0,72 |
-0,05 |
0,04 |
0,16 |
0,23 |
0,32 |
0,38 |
0,93 |
|
Octubre |
0,16 |
-0,26 |
0,16 |
0,68 |
-0,06 |
0,02 |
0,12 |
0,16 |
-0,06 |
0,01 |
|
|
Noviembre |
-0,14 |
-0,22 |
0,13 |
0,60 |
0,11 |
0,18 |
0,12 |
0,10 |
-0,15 |
0,50 |
|
|
Diciembre |
0,09 |
0,26 |
0,27 |
0,62 |
0,42 |
0,38 |
0,30 |
0,26 |
0,38 |
0,73 |
|
|
En año
corrido |
2,44 |
1,94 |
3,66 |
6,77 |
5,75 |
4,09 |
3,18 |
3,80 |
1,61 |
5,62 |
10,08 |
|
Fuente: DANE. |
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LAS PENSIONES
Los pensionados que devengan mesadas hasta un salario mínimo, fueron favorecidos
con un incremento 10.07% para
el 2022. Para las mesadas de más de un salario mínimo, el reajuste anual se hizo
con base en el índice de precios al consumidor del 2021, el 5,62%, así lo dispone la norma vigente.
El
descuento para aportes a la salud para
las mesadas de salario mínimo quedo en el 4%, hasta dos salarios el 10%
y para mayores a dos salarios continua en el 12%.
En
este momento cursan en el Congreso dos proyectos de ley, uno para que todas las pensiones en
Colombia se aumenten en el mismo porcentaje del salario mínimo y el otro, para disminuir
los aportes a la salud de las pensiones inferiores a diez millones.
Para hacer más viable la posibilidad de un incremento justo a las
pensiones que superan el salario mínimo, se podría negociar que para 2023 el
ajuste se haga con el IPC de 2022, que estará
alrededor del 11% y disminuir 4% la cotización de salud y para el 2024 el
otro 4 %, para dejarlo en el 4%.
Cuando se logre la nivelación en el aporte para salud de todas las
pensiones en el 4%, el incremento anual se haga igual que el aumento del SMMLV.
Trabajadores, empresarios, pensionados y gobierno, esperan todos satisfacer sus aspiraciones económicas en momentos de dificultades, donde todos para sacar adelante este país, debemos poner nuestro granito de arena