De los trece Títulos con sus
380 artículos definitivos y los ocho capítulos transitorios que consta la
Constitución Política de Colombia, encontramos los siguientes artículos que
influyen de manera directa o indirecta en el comercio exterior de nuestro país.
Las relaciones exteriores
del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la
autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del
derecho internacional aceptados por Colombia.
La política exterior de
Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.
Artículo 81. Queda prohibida
la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y
nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos
nucleares y desechos tóxicos.
Artículo 100. Los
extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se
conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden
público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de
determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros
gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los
nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.
Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder
a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y
consultas populares de carácter municipal o distrital.
Artículo 150. Corresponde al
Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o
con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el
Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir
parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan
por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.
19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a
los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: b) Regular
el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en
concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta
Directiva del Banco de la República; c) Modificar, por razones de política
comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen
de aduanas;
Artículo 189. Corresponde al
Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema
Autoridad Administrativa: 2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a
los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y
celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o
convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. 25. Organizar el
Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar
los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de
aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades
financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,
aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de
acuerdo con la ley.
Artículo 223. Sólo el
Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos.
Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente. Este
permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas,
a elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea para
actuar en ellas o para presenciarlas. Los miembros de los organismos nacionales
de seguridad y otros cuerpos oficiales armados, de carácter permanente, creado
o autorizado por la ley, podrán portar armas bajo el control del Gobierno, de
conformidad con los principios y procedimientos que aquella señale.
Artículo 224. Los tratados,
para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el
Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de
naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos
internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado
entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su
aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del
tratado.
Artículo 226. El Estado
promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas,
sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia
nacional.
Artículo 227. El Estado
promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y
especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la
celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad,
creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad
latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para
la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.
Artículo 337. La ley podrá
establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas
especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su
desarrollo.
Artículo 372. La Junta
Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y
crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la
dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete
miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente
del Banco será elegido por la Junta Directiva y será miembro de ella. Los cinco
miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente
de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de
ellos, cada cuatro años. Los miembros de la junta directiva representarán
exclusivamente el interés de la Nación. El Congreso dictará la ley a la cual
deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones y
las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los estatutos del
Banco en los que se determinen, entre otros aspectos, la forma de su
organización, su régimen legal, el funcionamiento de su junta directiva y del
consejo de administración, el período del gerente, las reglas para la
constitución de sus reservas, entre ellas, las de estabilización cambiaria y
monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades. El Presidente de
la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en los
términos que señale la ley.