EL BANCO DE LA REPÚBLICA RESPONDE
¿POR
QUÉ EL BANCO DE LA REPÚBLICA NO LE DA CRÉDITOS DIRECTOS A LAS EMPRESAS Y LAS
FAMILIAS EN ESTOS TIEMPOS DE CRISIS?
“La Constitución de 1991 y
la Ley disponen que, para cumplir su objetivo constitucional de preservar el
poder adquisitivo de la moneda, el Banco de la República no puede: i) otorgar
crédito a las empresas del sector real ni a las personas naturales; ii) hacer
transferencias directas ni otorgar subsidios, pues esto es competencia de la
política fiscal; iii) dirigir créditos a sectores específicos.
Por lo anterior, todas las
medidas adoptadas por el Banco son de carácter general y están encaminadas a
proveer Liquidez y mejorar las condiciones financieras de la economía como un
todo, beneficiando fundamentalmente a las empresas y los hogares por diversos
canales. De acuerdo con la Constitución, esto se realiza por intermedio del
sistema financiero o en su intervención directa en los mercados explícitamente
permitidos (cambiario y secundario de títulos).
“Artículo 373. El Estado,
por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la
capacidad adquisitiva de la moneda. El Banco no podrá establecer cupos de
crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de
intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los
establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los
mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la
aprobación unánime de la junta directiva, a menos que se trate de operaciones
de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de
crédito a favor del Estado o de los particulares.””