Por: Javier Ríos Gómez
(*)
Cuando una persona natural o jurídica se
endeuda con un establecimiento de crédito,
adquiere compromisos en cuanto a: forma de amortización, vencimiento y
pago de intereses.
Si el deudor no atiende el préstamo en la
forma pactada, se convierte en un deudor moroso y el establecimiento de crédito
puede acudir a los mecanismos de ley para su normalización, como el cobro pre
jurídico y la recuperación a través de la vía judicial.
Lo ideal es anticiparse al incumplimiento, para evitar el pago de
intereses de mora, distribuir
adecuadamente la deuda para ajustarla a
su real capacidad de pago, de tal manera que mejore el flujo mensual de
efectivo y pueda atender el pago de este y el resto de sus compromisos.
Según la Asociación Bancaria,
dependiendo de su situación financiera, el deudor tiene cuatro alternativas
para el arreglo de sus compromisos: Rediferir los plazos, refinanciar las
condiciones de su crédito, reestructurar las deudas para
unificarlas, o solicitar una compra de cartera para
trasladarle el saldo total o parcial de la deuda a otra entidad.
La
reestructuración o renegociación de una deuda, es el proceso mediante el cual,
un deudor modifica los términos de la deuda previamente pactada, renegociando
nuevas condiciones de amortización y vencimiento, haciendo así posible, la
eliminación de la acumulación de deudas a corto plazo y convertirlas en deudas
con mayor tiempo para su cancelación.
La refinanciación
de la deuda consiste en, la adquisición de nuevos préstamos, en condiciones más
favorables, donde incluso y dependiendo de la situación financiera del deudor,
se pueden pactar períodos muertos o de gracia, durante los cuales, no se pagan
capital e intereses, o solo intereses en el segundo caso.
Las entidades
financieras no están obligadas a llegar a acuerdos de renegociación de deudas con sus
clientes y si estos no se logran, en caso de mora, se causarán y cobrarán los
intereses correspondientes y se efectuarán los cobros por gastos de cobranza.
En todos los casos, no obstante que el
deudor recibe beneficios, quien más se favorece es el acreedor financiero, que
con cualquiera de las anteriores alternativas de arreglo, normaliza la
situación de su cartera y cobra interés cada vez más altos.
Las recomendaciones
son: Endéudese con sensatez y responsabilidad, haga coincidir los vencimientos
de sus créditos con el flujo de ingresos de su actividad económica y tenga claro desde
el principio, que casi siempre los
acuerdos de pago resultan al final siendo más costosos desde el punto de vista
financiero para usted.
(*) Especialista
en Administración Financiera
Especialista en Alta
Gerencia