martes, abril 03, 2018

DIFERIR, REDIFERIR, REESTRUCTURAR O REFINANCIAR SUS DEUDAS.


Por: Javier Ríos Gómez (*)
Cuando una persona natural o jurídica se endeuda con un establecimiento de crédito,  adquiere compromisos en cuanto a: forma de amortización, vencimiento y pago de intereses.
Si el deudor no atiende el préstamo en la forma pactada, se convierte en un deudor moroso y el establecimiento de crédito puede acudir a los mecanismos de ley para su normalización, como el cobro pre jurídico y la recuperación a través de la vía judicial.
Lo ideal es anticiparse al incumplimiento, para evitar el pago de intereses  de mora, distribuir adecuadamente la deuda para  ajustarla a su real capacidad de pago, de tal manera que mejore el flujo mensual de efectivo y pueda atender el pago de este y el resto de sus compromisos.
Según la Asociación Bancaria, dependiendo de su situación financiera, el deudor tiene cuatro alternativas para el arreglo de sus compromisos: Rediferir los plazos, refinanciar las condiciones de su crédito, reestructurar las deudas para unificarlas, o solicitar una compra de cartera para trasladarle el saldo total o parcial de la deuda a otra entidad.
La reestructuración o renegociación de una deuda, es el proceso mediante el cual, un deudor modifica los términos de la deuda previamente pactada, renegociando nuevas condiciones de amortización y vencimiento, haciendo así posible, la eliminación de la acumulación de deudas a corto plazo y convertirlas en deudas con mayor tiempo para su cancelación.
La refinanciación de la deuda consiste en, la adquisición de nuevos préstamos, en condiciones más favorables, donde incluso y dependiendo de la situación financiera del deudor, se pueden pactar períodos muertos o de gracia, durante los cuales, no se pagan capital e intereses, o solo intereses en el segundo caso.
Las entidades financieras no están obligadas a llegar a acuerdos de renegociación de deudas con sus clientes y si estos no se logran, en caso de mora, se causarán y cobrarán los intereses correspondientes y se efectuarán los cobros por gastos de cobranza.
En todos los casos, no obstante que el deudor recibe beneficios, quien más se favorece es el acreedor financiero, que con cualquiera de las anteriores alternativas de arreglo, normaliza la situación de su cartera y cobra interés cada vez más altos.
Las recomendaciones son: Endéudese con sensatez y responsabilidad, haga coincidir los vencimientos de sus créditos con el flujo de ingresos de su actividad económica y tenga claro desde el principio, que casi  siempre los acuerdos de pago resultan al final siendo más costosos desde el punto de vista financiero para usted.
(*)  Especialista en Administración Financiera
      Especialista en Alta Gerencia